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R.VM. Nº 070-2016-MINEDU - Modifican el Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica, aprobado por R.VM. N° 069-2015-MINEDU

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 070-2016-MINEDU


Lima, 26 de mayo de 2016

VISTOS, el Informe N° 018-2016-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, y el Informe N° 488-2016-MINEDU/SG-OGAJ;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED, establece que la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, hoy Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, del Ministerio de Educación formula, aprueba, implementa y actualiza los Diseños Curriculares Básicos Nacionales para las carreras profesionales tecnológicas y/o artísticas así como para las técnico profesionales y técnicas, teniendo en cuenta los resultados de investigaciones curriculares, los avances científico tecnológicos - culturales y las demandas nacionales, así como las del mundo global que se encuentra en constante cambio;

Que, los literales a) y b) del numeral 42.2 del artículo 42 del Reglamento de la Ley N° 29394, modificado por Decreto Supremo N° 010-2015-MINEDU, establecen que, para el caso de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, se debe tener en cuenta que el Diseño Curricular Básico debe ser referente de formación que responda a las necesidades, requerimientos, tendencias y desafíos del mercado laboral vinculado con una ocupación, por ello debe actualizarse permanentemente; y que la organización modular debe permitir la adquisición de capacidades para acceder y desempeñarse eficientemente en uno o más puestos de trabajo vinculados, facilitando de esta manera la entrada y salida de las personas en los procesos de formación, permitiendo la inserción, reinserción o movilidad en el ámbito laboral;

Que, conforme al literal o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica aprobar actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su competencia. Asimismo, de acuerdo con el artículo 154 del referido Reglamento, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, es el órgano responsable de dirigir, coordinar, promover, efectuar el seguimiento y evaluar la política, así como proponer documentos normativos, en el ámbito de su competencia;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 069-2015-MINEDU se aprobó el Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica y el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica;

Que, mediante Oficio N° 516-2016-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA el Director General de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística remite el Informe N° 018-2016-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, el mismo que sustenta la necesidad de modificar el numeral 4.2 del Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica, respecto al porcentaje máximo de créditos adicionales para los niveles formativos técnico y profesional técnico; así como dejar sin efecto sus Anexos 1 y 2, sobre la distribución de la carga horaria de los referidos niveles, por cuanto estarían contenidos en su Anexo 3, sobre Orientaciones Técnico Pedagógicas para la aplicación del Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica. Asimismo sustenta la necesidad de modificar el referido Anexo 3, para precisar algunos aspectos sobre la duración del periodo académico y de la hora lectiva en Institutos de Educación Superior Tecnológicos públicos, entre otros aspectos, que permitirán una aplicación adecuada del Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED, y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
 Modificar el primer y segundo ítems del nivel formativo técnico y del nivel formativo profesional técnico, del numeral 4.2 del Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 069-2015-MINEDU, conforme al siguiente texto:

"4.2 Organización de la formación

• Con respecto al nivel formativo técnico, las carreras profesionales deben:


o Tener una duración de ochenta (80) créditos como mínimo y como máximo un 15% de créditos adicionales.

o Tener una duración de 1760 horas como mínimo y como máximo el equivalente al 15% de créditos adicionales.

(...)

• Con respecto al nivel formativo profesional técnico, las carreras profesionales deben:

o Tener una duración de ciento veinte (120) créditos como mínimo y como máximo un 15% de créditos adicionales

o Tener una duración de 2.550 horas como mínimo y como máximo el equivalente al 15% de créditos adicionales.

(...)"

Artículo 2.- Dejar sin efecto los Anexos 1 y 2 del Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica.

Artículo 3.- Incorporar los numerales 7.5, 7.6 y 8.2, en el Anexo 3 del Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica, conforme al siguiente texto:

"7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

(...)

7.5 De la programación del periodo académico

a) Los Institutos de Educación Superior Tecnológicos públicos programan el período académico con una duración de dieciocho (18) semanas que incluye actividades de evaluación y de recuperación de los aprendizajes. Cada período académico tiene un máximo de 22 créditos para ambos niveles formativos.

b) Los institutos de Educación Superior Tecnológicos públicos, consideran la hora lectiva equivalente a 45 minutos en el turno nocturno y 50 minutos en el turno diurno.

7.6 De los formatos

Los formatos establecidos en el Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica serán actualizados por la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística - DIGESUTPA de acuerdo a las necesidades del Ministerio de Educación y deberán ser publicados en la página web del Ministerio de Educación."

"8.2 Del procedimiento académico de titulación

Hasta el año 2018, los egresados de un IEST podrán acreditar el conocimiento de un idioma extranjero o lengua nativa mediante una prueba de suficiencia aplicada por el IEST o mediante lo establecido en el literal f) del numeral 6.10."

Artículo 4.- Modificar el numeral 6.3, el literal b) del numeral 6.5 y el literal a) del numeral 8.1 del Anexo 3 del Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica, conforme al siguiente texto:

"6.3 De los niveles formativos

La Educación Superior Tecnológica se organiza en dos niveles formativos:

a) Nivel técnico

El nivel técnico desarrolla programas de estudios con una duración de 80 créditos como mínimo, equivalente a un mínimo de 1760 horas y como máximo los IEST pueden considerar un 15% de créditos adicionales.

La distribución se desarrollará considerando los componentes curriculares de acuerdo al siguiente cuadro:

[VER ANEXO]

(*) El total de créditos correspondientes a las experiencias formativas en situación real de trabajo se deberán distribuir en cada uno de los módulos formativos a lo largo del itinerario formativo.

b) Nivel profesional técnico

El nivel profesional técnico desarrolla programas de estudios con una duración de 120 créditos como mínimo, equivalente a un mínimo de 2550 horas y como máximo los IEST pueden considerar un 15% de créditos adicionales.

La distribución se desarrollará considerando los componentes curriculares de acuerdo al siguiente cuadro:

[VER ANEXO]

(*) El total de créditos correspondientes a las experiencias formativas en situación real de trabajo se deberán distribuir en cada uno de los módulos formativos a lo largo del itinerario formativo."

"6.5 Del plan de estudios

(...)

b) Una misma competencia puede ubicarse en uno o más programas de estudios o carreras profesionales que procedan de una misma o diferente actividad económica del mismo o de diferentes sectores.

(...)".

"8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

8.1 De la adecuación de los planes de estudio


a) Los IEST adecuarán el plan de estudios de cada programa de estudios o carrera profesional al DCBN en un periodo máximo de 12 meses, después de publicado los estándares de dicho programa de estudios o carrera profesional en el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa.

En el caso que un IEST haya adecuado el plan de estudios de un programa de estudios o carrera profesional al Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica, antes de la publicación de los estándares de dicho programa de estudios o carrera profesional en el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa, tendrá un plazo de 12 meses para adecuar dicho plan de estudios a los referidos estándares, a partir del día siguiente de la publicación de los mismos.

(...)"

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA 
Viceministro de Gestión Pedagógica

• DESCARGAR ANEXO (.PDF)

[El Peruano: 27/05/2016]

MÁS EN: http://www.educacionenred.pe/noticia/?portada=97102#ixzz4SxSAGjer

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