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Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal de las Instituciones Educativas

OFICIO MÚLTIPLE N°078-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER 

Señores 

DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN 

DIRECTORES DE UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 

PRESENTE.- 

ASUNTO: Vigencia de la R.M. N° 571-94-ED 

Es grato dirigirme a usted, para comunicar que esta Unidad de Personal viene atendiendo en forma reiterada Consultas formuladas por las diferentes sedes administrativas a nivel nacional, sobre la vigencia dela R.M. N° 571-94-ED, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial

Sobre el particular, se señala lo siguiente: 

1. Con Resolución Ministerial N° 571-94-ED, se aprueba el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal, que en el Título I, numeral 4 señala que la presente norma es de alcance a las instancias de gestión educativa descentralizadas del Sector Educación, inclusive de las instituciones educativas de Educación Básica, Técnico Productiva y del nivel Superior no Universitaria (personal docente y administrativo). 

2. Mediante Ley No 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento aprobado por D.S. N° 004-2013-ED, se regulan los derechos y deberes del personal docente del Sector Educación, quedando derogadas las Leyes No 24029, 29062 y toda disposición emitida en este marco. 

3. Asimismo, en la Décima Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento precisa que el MINEDU dictará las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente Reglamento. 

En tal sentido, la Resolución Ministerial N° 571-94-ED, mantiene plena vigencia, para: 

• El personal administrativo comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276; 

• Los profesionales de la salud comprendidos en la Ley No 23536; 

• El Auxiliar de Educación en tanto se emitan las normas que regularicen su situación laboral; 

• El profesor nombrado interinamente con título pedagógico, en tanto se dicten las normas específicas que regulen el proceso de evaluación para ser incorporados en la I Escala Magisterial; 

• El profesor nombrado interinamente sin título pedagógico, en tanto cumpla con el plazo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la Ley, para obtener y acreditar el título profesional pedagógico, caso contrario serán retirados del servicio magisterial; 

• El profesor de Institutos y Escuelas del Nivel Superior, en tanto se apruebe la Ley de la Carrera Pública de los docentes de dichas entidades. 

• Al personal docente de Educación Básica y Educación Técnico Productiva ubicado en las Escalas Magisteriales de la Ley de Reforma Magisterial, en aquello que no se oponga a la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, en tanto el MINEDU dicte las normas complementarias para la aplicación de las diferentes acciones de personal inherentes a su régimen laboral. 

Sin otro particular, saludo a usted. 

Atentamente, 

JUAN ENRIQUE MEJÍA ZULOETA 
Jefe de la Oficina de Personal 
Ministerio de Educación 
MINEDU

MÁS EN: http://www.educacionenred.pe/noticia/?portada=42206#ixzz4SxOs3PTE

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